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año:2021
 
año:2020
 
institución:CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS (CONICIT)
 

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División Jurídica Al contestar refiérase al oficio Nº 12023 13 de agosto de 2021 DJ-1185 Licenciado Johnny Fallas Pérez, Auditor Interno CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA jfallas@conicit.go.cr Estimado señor: Asunto: Se rechaza consulta por incumplirse el requerimiento previo. Se refiere este Despacho a su oficio número AI-019-2021, mediante el cual solicita criterio respecto a la interpretación del artículo 39 de la “Ley 7169, Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y creación del MICYT”, planteando las siguientes interrogantes: A) ¿Debe llevarse una contabilidad separada de la contabilidad que lleva el Conicit exclusivamente para la cuenta de Caja Única creada por la institución para administrar los recursos correspondientes al Fondo de Incentivos? B) Si la respuesta a la consulta anterior es negativa, entonces… ¿de qué manera o forma la institución puede regularizar o ampliar la semántica de lo señalado por el artículo 39 de la Ley 7169 específicamente la expresión “(…) con una contabilidad separada (…)”, ya sea que los recursos se administren por medio de una cuenta especial en un banco del Estado o bien en la Tesorería Nacional y así evitar errores de interpretación al aplicar este artículo? Dentro de la presente gestión, se realizó una prevención a la administración, mediante el oficio 11341-2021 (DJ-1100) del 4 de agosto del 2021, que le fue debidamente notificado al correo jfallas@conicit.go.cr, con el fin de que se cumpliera con la posición de la auditoría interna. Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica mailto:jfallas@conicit.go.cr mailto:jfallas@conicit.go.cr http://www.cgr.go.cr/ División Jurídica 2 En ese sentido, siendo que ya pasaron los 5 días hábiles para el cumplimiento de la prevención que se le señala en el oficio número 11341-2021 (DJ-1100), para que cumpliera con l ...
Fecha publicación: 13/08/2021
Fecha emisión: 13/08/2021
Institución: CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS (CONICIT)
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Año: 2021
Tesauro: Incumplimiento de prevención


División Jurídica Al contestar refiérase al oficio Nº 11341 4 de agosto del 2021 DJ-1100 Licenciado Johnny Fallas Pérez, Auditor Interno CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA jfallas@conicit.go.cr Estimado señor: Asunto: Se previene cumplimiento de requisitos para presentación de consultas ante la CGR. Posición del auditor interno. Se refiere este Despacho a su oficio número AI-019-2021, mediante el cual solicita criterio respecto a la interpretación del artículo 39 de la “Ley 7169, Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y creación del MICYT”, planteando las siguientes interrogantes: A) ¿Debe llevarse una contabilidad separada de la contabilidad que lleva el Conicit exclusivamente para la cuenta de Caja Única creada por la institución para administrar los recursos correspondientes al Fondo de Incentivos? B) Si la respuesta a la consulta anterior es negativa, entonces… ¿de qué manera o forma la institución puede regularizar o ampliar la semántica de lo señalado por el artículo 39 de la Ley 7169 específicamente la expresión “(…) con una contabilidad separada (…)”, ya sea que los recursos se administren por medio de una cuenta especial en un banco del Estado o bien en la Tesorería Nacional y así evitar errores de interpretación al aplicar este artículo? De conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, número 7428, del 07 de setiembre de 1994, el órgano contralor ejerce la potestad consultiva en el ámbito de sus competencias, de manera que atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos y los sujetos privados no contemplados en el inciso b), del artículo 4, de la indicada ley. En este sentido, el “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, R-DC-0197-2011 de las ocho horas del trece de diciembre del 2011, publicado en la Gaceta No. 244 del 20 d ...
Fecha publicación: 04/08/2021
Fecha emisión: 03/08/2021
Institución: CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS (CONICIT)
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Año: 2021


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización para el Desarrollo de Capacidades Al contestar refiérase al oficio Nº 008582 11 de junio, 2021 DFOE-CAP-0252 Doctora Giselle Tamayo Castillo Presidenta del Consejo Director CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS gtamayo@conicit.go.cr Estimada señora Asunto: Remisión del informe N° DFOE-CAP-SGP-00001-2021, Seguimiento de la Gestión Pública: Aplicación de controles en las instituciones públicas que contribuyen en el abordaje de la emergencia sanitaria. De conformidad con las competencias asignadas en los artículos 183 y 184 de la Constitución Política y los artículos 12 y 21 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428; me permito hacer de su estimable conocimiento el Informe N° N° DFOE-CAP-SGP-00001-2021, Seguimiento de la Gestión Pública Aplicación de controles en las instituciones públicas que contribuyen en el abordaje de la emergencia sanitaria, preparado por el Área de Fiscalización para el Desarrollo de Capacidades de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa. En el citado informe, se consignan los resultados de citado seguimiento de la gestión, el cual tuvo como objetivo revisar la aplicación de controles en las instituciones públicas para el fortalecimiento e implementación de mecanismos de contribución, coordinación, comunicación, consolidación de información, seguimiento y monitoreo, que contribuyan con el abordaje de la emergencia sanitaria; así como, el apoyo a la estructura organizacional definida para la atención de la emergencia sanitaria. Asimismo, en dicho informe se recomienda a las instituciones, considerar los resultados obtenidos como insumo para revisar y rediseñar, de ser necesario, sus controles para la generación y transmisión de información oportuna y relevante para el abordaje de la emergencia sanitaria, tanto a lo interno de la institución como hacia los tomadores de decisiones, con el objetivo de que ...
Fecha publicación: 16/06/2021
Fecha emisión: 11/06/2021
Institución: CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS (CONICIT)
Emite: Área de Fiscalización para el Desarrollo de Capacidades
Tipo documental: OFICIO DE REMISION DE INFORMES
Proceso: SEGUIMIENTO DE LA GESTION INSTITUCIONAL EXTERNA
Año: 2021
Notas de remisión: 8617-2021  |  8623-2021  |  8676-2021  |  8681-2021  |  8684-2021  |  8563-2021  |  8568-2021  |  8574-2021  |  8575-2021  |  8585-2021  |  8643-2021  |  8674-2021  |  8583-2021  |  8593-2021  |  8606-2021  |  8667-2021  |  8680-2021  |  8683-2021  |  8560-2021  |  8564-2021  |  8577-2021  |  8608-2021  |  8614-2021  |  8578-2021  |  8586-2021  |  8580-2021  |  8596-2021  |  8602-2021  |  8649-2021  |  8664-2021  |  8559-2021  |  8607-2021  |  8624-2021  |  8636-2021  |  8557-2021  |  8567-2021  |  8590-2021  |  8569-2021  |  8572-2021  |  8592-2021  |  8632-2021  |  8625-2021  |  8581-2021  |  8600-2021  |  8611-2021  |  8609-2021  |  8635-2021  |  8651-2021  |  8618-2021  |  8610-2021  |  8620-2021  |  8631-2021  |  8653-2021  |  8630-2021  |  8640-2021  |  8641-2021  |  8642-2021  |  8679-2021  |  8555-2021  |  8621-2021  |  8626-2021  |  8637-2021  |  8587-2021  |  8589-2021  |  8603-2021  |  8613-2021  |  8562-2021  |  8672-2021  |  8552-2021  |  8612-2021  |  8668-2021  |  8591-2021  |  8633-2021  |  8647-2021  |  8654-2021  |  8661-2021  |  8571-2021  |  8573-2021  |  8576-2021  |  8595-2021  |  8597-2021  |  8598-2021  |  8570-2021  |  8579-2021  |  8584-2021  |  8588-2021  |  8601-2021  |  8648-2021  |  8650-2021  |  8662-2021  |  8663-2021  |  8665-2021  |  8594-2021  |  8604-2021  |  8627-2021  |  8561-2021  |  8565-2021


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización para el Desarrollo de Capacidades Al contestar refiérase al ofício Nº 07849 31 de mayo, 2021 DFOE-CAP-0172 Ingeniera Ileana Hidalgo López Secretaria Ejecutiva a.i CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS ihidalgo@conicit.go.cr ysolano@conicit.go.cr Estimada señora: Asunto: Aprobación del presupuesto extraordinario N°1-2021 del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas La Contraloría General recibió el oficio N° SE-160-2021, mediante el cual se remite el presupuesto extraordinario N° 1-2021 del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), que tiene el propósito de incorporar al presupuesto vigente un aumento en los ingresos por financiamiento por ?230,2 millones1, una disminución neta de ingresos corrientes por ?221,1 millones2, así como un aumento de gastos en la partida de bienes duraderos por ?10,0 millones, transferencias corrientes por ?5,5 millones y una disminución en la partida de remuneraciones por ?6,4 millones. 1. CONSIDERACIONES GENERALES 1.1. FUNDAMENTO NORMATIVO DE LA GESTIÓN El acto de aprobación presupuestaria se efectúa en base con las atribuciones conferidas a la Contraloría General de la República en los artículos 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428 y otras leyes conexas. La aprobación interna efectuada por el Consejo Director del CONICIT como requisito de validez del documento aportado, consta en el acta de la sesión N° 17 celebrada el 4 de mayo de 2021. Esto de conformidad con lo regulado en la norma 4.2.3 de las NTPP. 1.2. ALCANCE DEL ACTO DE APROBACIÓN EXTERNA La aprobación se fundamenta en la documentación proporcionada y en las certificaciones remitidas por el CONICIT de acuerdo con lo establecido en la norma 4.2.14 de 2 Aumento Fideicomiso 25-02 Consejo Nacional de Investigaciones Ci ...
Fecha publicación: 03/06/2021
Fecha emisión: 31/05/2021
Institución: CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS (CONICIT)
Emite: Área de Fiscalización para el Desarrollo de Capacidades
Tipo documental: PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Proceso: ANALISIS DE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Año: 2021


      División de Fiscalización Operativa y Evaluativa  Área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales      Al contestar refiérase al oficio N.?°? ?19700 14 de? diciembre, 2020 DFOE-PG-0638 Máster Arturo Vicente León Secretario Ejecutivo C?ONSEJO? N?ACIONAL? ?PARA? I?NVESTIGACIONES C?IENTÍFICAS? ?Y? T?ECNOLÓGICAS Correo:? ?avicente@conicit.go.cr ysolano@conicit.go.cr Estimado señor: Asunto: Aprobación parcial del presupuesto inicial para el año 2021 del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas Con el propósito de que lo haga de conocimiento del Superior Jerarca y se emitan las instrucciones a las instancias que resulten pertinentes, se le comunica la aprobación parcial del presupuesto inicial de esa entidad por la suma de ?1.828,8 millones. 1. CONSIDERACIONES GENERALES 1.1. FUNDAMENTO NORMATIVO DE LA GESTIÓN El acto de aprobación parcial presupuestaria se efectúa con base en las atribuciones conferidas a la Contraloría General de la República en los artículos 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (LOCGR) N.° 7428 y otras leyes conexas. El presupuesto inicial fue enviado a la Contraloría General mediante oficio N.° SE-323-2020 del 29 de setiembre de 2020, atendiendo el plazo establecido en el artículo 19 de la Ley N.° 7428 antes citada, por medio del Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP), de conformidad con lo preceptuado en la norma 4.2.12 de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público (NTPP). La aprobación interna efectuada por el Superior Jerarca como requisito de validez del documento aportado, consta en el acta extraordinaria de la sesión N.° 32-2020 celebrada el 24 de setiembre ...
Fecha publicación: 17/12/2020
Fecha emisión: 14/12/2020
Institución: CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS (CONICIT)
Emite: AREA FISC. SERVICIOS PUBLICOS GENERALES
Tipo documental: PRESUPUESTO INICIAL
Proceso: ANALISIS DE PRESUPUESTO ORDINARIO
Año: 2020


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa  Área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales    Al contestar refiérase al oficio N.° ?14737 25 de setiembre, 2020 DFOE-PG-0460 Ingeniera Ileana Hidalgo López Secretaria Ejecutiva a.i. C?ONSEJO? N?ACIONAL? ?PARA? I?NVESTIGACIONES C?IENTÍFICAS? ?Y? T?ECNOLÓGICAS C?ORREO?: ihidalgo@conicit.go.cr ysolano@conicit.go.cr Estimada señora: Asunto: Aprobación del presupuesto extraordinario N.° 2-2020 del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas. La Contraloría General recibió el 31 de agosto de 2020, el oficio N.?o SE-295-2020 de 28 de agosto del presente año, mediante el cual se remite el presupuesto extraordinario N.?o 2-2020 del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas, que tiene el propósito de incorporar al presupuesto vigente, recursos provenientes de Otros ingresos no tributarios y superávit específico y libre; así como la disminución de Transferencias corrientes del Gobierno Central; para ser aplicados en las partidas de Remuneraciones, Transferencias Corrientes y Cuentas especiales. 1. CONSIDERACIONES GENERALES 1.1. FUNDAMENTO NORMATIVO DE LA GESTIÓN El acto de aprobación presupuestaria se efectúa en base con las atribuciones conferidas a la Contraloría General de la República en los artículos 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (LOCGR) N.° 7428 y otras leyes conexas?. La aprobación interna efectuada por el Superior Jerarca como requisito de validez del documento aportado, consta en el acta de la sesión N.° 27-2020 celebrada el 25 de agosto de 2020. Esto de conformidad con lo regulado en la norma N.° 4.2.3 de las NTPP . 1 1 ?Resolución N.° R-DC-24-2012 del 2 ...
Fecha publicación: 30/09/2020
Fecha emisión: 25/09/2020
Institución: CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS (CONICIT)
Emite: AREA FISC. SERVICIOS PUBLICOS GENERALES
Tipo documental: PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Proceso: ANALISIS DE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Año: 2020


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa  Área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales    Al contestar refiérase al oficio N.° ?12121 6 de agosto, 2020 DFOE-PG-0376 Ingeniera Ileana Hidalgo López Secretaria Ejecutiva a.i. C?ONSEJO? N?ACIONAL? ?PARA? I?NVESTIGACIONES C?IENTÍFICAS? ?Y? T?ECNOLÓGICAS C?ORREO?:? ?ihidalgo@conicit.go.cr ?ysolano@conicit.go.cr Estimada señora: Asunto: ?Improbación del presupuesto extraordinario N.° 1-2020 del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas La Contraloría General recibió el oficio N.° SE-234-2020 de 10 de julio del año en curso, mediante el cual se remite el presupuesto extraordinario N.° 1-2020 del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas, que tiene el propósito de incorporar al presupuesto vigente, recursos provenientes de reintegros y devoluciones, superávit libre y específico, así como las disminuciones de transferencias corrientes para ser aplicados en las partidas de remuneraciones, bienes duraderos y transferencias corrientes. 1. CONSIDERACIONES GENERALES 1.1. FUNDAMENTO NORMATIVO DE LA GESTIÓN El acto de improbación presupuestaria se efectúa con base en las atribuciones conferidas a la Contraloría General de la República en los artículos 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (LOCGR) N.° 7428 y otras leyes conexas. La aprobación interna efectuada por el Superior Jerarca como requisito de validez del documento aportado, consta en el acta de la sesión N.°20-2020 celebrada el 7 de julio de 2020. Esto de conformidad con lo regulado en la norma N.° 4.2.3 de las NTPP . 1 1 ?Resolución N.° R-DC-24-2012 del 29 de marzo de 2012.     Contraloría Gener ...
Fecha publicación: 07/08/2020
Fecha emisión: 06/08/2020
Institución: CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS (CONICIT)
Emite: AREA FISC. SERVICIOS PUBLICOS GENERALES
Tipo documental: PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Proceso: ANALISIS DE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Año: 2020


División Jurídica Al contestar refiérase al oficio Nº? ?08177 01 de junio del 2020 DJ-0740 Señor Arturo Vicente León, Secretario Ejecutivo CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS Ce:? ?legal@conicit.go.cr Estimado señor: Asunto: ?Se rechaza solicitud de criterio por incumplimiento de requisitos: caso concreto. Se refiere este despacho a su oficio n° AL-CON-005-2020 con fecha de 21 de mayo de 2020, recibido en esta Contraloría General el día 21 de mayo del presente año, mediante el cual consulta sobre aspectos relacionados al Fideicomiso 04-99. En atención a la consulta planteada, debe advertirse que en el ejercicio de la potestad consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica (Ley n.º 7428 del 4 de setiembre de 1994), el órgano contralor, en el ámbito de sus competencias, atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos y los sujetos privados no contemplados en el inciso b), del artículo 4, de la indicada ley. Al respecto, el ?“Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”?, R-DC-0197-2011 de las 8:00 horas del 13 de diciembre de 2011, establece las condiciones que rigen el trámite y la atención de las consultas ingresadas como parte del ejercicio de la competencia consultiva. Concretamente, el artículo 8 de dicho reglamento contempla los requisitos necesarios para la presentación de una consulta ante la Contraloría General de la República, entre los que se citan en lo de interés: “?Artículo 8º—Requisitos para la presentación de las consultas. Las consultas que ingresen para su atención conforme al artículo 29 de la Ley ...
Fecha publicación: 04/06/2020
Fecha emisión: 01/06/2020
Documento: 8177-2020.pdf
Institución: CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS (CONICIT)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Año: 2020
Tesauro: Caso concreto


      División de Fiscalización Operativa y Evaluativa   Área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales     Al contestar refiérase al oficio N° ?6989 4 de mayo, 2020 DFOE-PG-0231 Señor Arturo Vicente León Secretario Ejecutivo Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT) Correo: ?legal@conicit.go.cr Estimado señor: Asunto: Consulta referente al pago consignado en contratos de incentivos de fondos no reembolsables. Se procede a dar respuesta a la gestión planteada mediante el oficio Nro. Ref. AL-CON-003-2020 del 23 de marzo del año en curso, en el que solicita el criterio de la Contraloría General de la República referente al pago consignado en contratos de incentivos de fondos no reembolsables. I. ?MOTIVO DE LA GESTIÓN En el texto del oficio se plantea a consulta lo siguiente: “¿Procede el pago consignado en contratos de incentivos de fondos no reembolsables, cuando el administrado cumplió en tiempo y forma los requisitos, el acto fue aprobado y debidamente notificado al usuario concediendo el derecho en tiempo previo a la realización de la actividad objeto del beneficio, donde se firma el contrato, pero dicho contrato debidamente formalizado llega de manera extemporánea a la unidad ejecutora del desembolso, (dado que es una firma tripartita donde no se tiene el control de las otras partes por ser externos) es decir con la actividad en curso o finalizada?”. II. ?CONSIDERACIONES PRELIMINARES En primer término, se señala que el ejercicio de la potestad consultiva de la Contraloría General, se encuentra regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica (Ley n.° 7428 del 4 de setiembre de 1994) y en el Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a Contraloría General de la República ...
Fecha publicación: 11/05/2020
Fecha emisión: 08/05/2020
Institución: CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS (CONICIT)
Emite: AREA FISC. SERVICIOS PUBLICOS GENERALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Año: 2020
Tesauro: Contratacion Administrativa


   División Jurídica Al contestar refiérase al oficio ?N.° 6908 8 de mayo de 2020 DJ-0603 Señor Arturo Vicente León Secretario Ejecutivo Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT) Ce: ?legal@conicit.go.cr Estimado señor: Asunto?: ?Atención de consulta relacionada con la devolución y el cobro de dinero a funcionarios y exfuncionarios del CONICIT. I. OBJETO DE LA CONSULTA Se refiere este Despacho a su oficio n.° AL-CON-002-2020 recibido en esta Contraloría General de la República el 24 de marzo del 2020, mediante el cual consulta: “?¿Procede realizar la solicitud de devolución y cobro a funcionarios y ex funcionarios del Conicit por concepto de un pago erróneo realizado por parte de la administración? Donde dicho pago se realizaba con fundamento en una regulación interna, que posteriormente se elimina, y se designa a la jefatura administrativa para la realización de los procesos y comunicación del acto (que hoy día están pensionados), pero no hay evidencia que lo realice a los funcionarios. Procede o no procede la recuperación a los funcionarios y exfuncionarios que gozaron de dicho beneficio (...)” (El destacado corresponde al original). Adicionalmente, el consultante adjunta el Memorando de fecha 20 de diciembre del 2019, emitido por la Licda. Desirée Ramos Brenes, Asesora Legal, quien concluye en su oficio: “(...) ?la Asesoría Legal considera no corresponde realizar el cobro a los funcionarios y exfuncionarios dado que el acto nunca se perfeccionó, además por precepto constitucional no se puede actuar en perjuicio del administrado, y en caso que proceda algún cobro por dicho concepto corresponde valorar la responsabilidad de los llamados a efectuar el acto y que no ejecutaron.” ...
Fecha publicación: 11/05/2020
Fecha emisión: 08/05/2020
Institución: CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS (CONICIT)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Año: 2020
Tesauro: Administracion de Fondos Publicos